Por medio de la Resolución 247/2021, el Gobierno nacional estableció que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2021 será de $ 29.061,63; mientras que el haber máximo de $ 195.557,26.
De la misma manera, se determinó que las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en $9.787,95 y $318.103,83, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2021.
Por otro lado, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicable a partir de diciembre de 2021 será de $ 13.294,37; y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) alcanzará la suma de $23.249,30.
Asimismo, también se dispuso que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2021, se actualizarán mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 23/2021.
“Esta Administración Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución N° 243/2021, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de 12,11%”, se recordó entre los considerandos de la norma que lleva la firma de la titular del organismo previsional, Fernanda Raverta.