Por medio de la Resolución 27/2022, el Ministerio de Salud de la Nación difundió los precios de referencia de 85 principios activos utilizados en tratamientos de patologías crónicas prevalentes.
El primer listado correspondiente al mes de enero de 2022 cuenta con 205 precios de referencia que incluyen a unas 1.200 presentaciones farmacéuticas, siendo que el mismo se actualizará todos los meses en el sitio web de la cartera sanitaria nacional conforme la metodología establecida en la propia norma.
En concreto, la medida alcanza inicialmente a los agentes del seguro de salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), así como también a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), aunque se aclaró que podrán adherir otros agentes de salud y organismos de la seguridad social, tales como las obras sociales provinciales, mutuales o cooperativas.
La norma, además, establece que el monto fijo a cubrir por el agente financiador (obra social o entidad de medicina prepaga) es del 70 por ciento del precio de referencia de los medicamentos que contengan los principios activos aprobados.
Asimismo, todos los principios activos destinados a tratamientos de patologías crónicas prevalentes contenidos en el Anexo IV de la Resolución N° 201/2002 podrán ser prescriptos en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de tres meses de tratamiento, según la indicación del profesional.
De la mima manera y a fin de garantizar la libre elección del medicamento por parte de los usuarios, y atendiendo a lo dispuesto en la ley de prescripción por nombre genérico vigente desde 2002 (Ley 26.649), la resolución también dispone que los agentes del seguro de salud inscriptos en el RNOS y las entidades inscriptas en RNEMP deberán cubrir todas las presentaciones comerciales incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos publicado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Por otra parte, los subsistemas de salud, privado y de la seguridad social, nacionales o provinciales, deberán propiciar la incorporación progresiva de farmacias a fin de garantizar la disponibilidad de medicamentos a cada beneficiario y beneficiaria en establecimientos cercanos a sus respectivos lugares de residencia, sin limitaciones económicas ni financieras de ningún tipo.
Por último, la medida instruye a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a que establezca un modelo único de receta de uso obligatorio para la prescripción de medicamentos, tanto en formato papel, electrónico y digital que incluya como contenidos mínimos la identificación unívoca del paciente y del medicamento prescripto por nombre genérico, la fecha de confección y la de inicio de vigencia de la misma.