El Gobierno nacional resolvió que a partir del 29 de enero de 2022, aquellos argentinos y/o residentes con esquema de vacunación completo contra el COVID-19 que acrediten haberse aplicado la última dosis por lo menos catorce días antes de su ingreso al país, serán eximidos de realizar aislamiento y test diagnóstico.
Asimismo se aclaró que para el caso de los argentinos que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia, mientras que aquellos ciudadanos argentinos o residentes que tengan su esquema de vacunación incompleto o no estén vacunados deberán, para reingresar al país, contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje; o una prueba de antígeno efectuada en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, a la vez que deberán cumplir con un aislamiento de 7 días (contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno).
Por su parte, las personas extranjeras con esquema de vacunación completo provenientes de países limítrofes o sus residentes, que hubieran permanecido en dichos países al menos los últimos 14 días previos a su ingreso a nuestro país, deberán haber completado su esquema de vacunación 14 días antes, y estarán eximidas de realizar cuarentena. A su vez, deberán contar con un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
La norma, además, especifica que las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista, pero se les recomienda no realizar actividades sociales y/o grupales por al menos 7 días desde su ingreso al país; y que las personas menores de 6 años de edad estarán eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.
Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial, terrestre y marítimo- de pasajeros internacionales, en tanto, serán los encargados de verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, la cual incluye: Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario; prueba de PCR o antígenos (en el caso que lo requiera la situación de acuerdo a su esquema de vacunación); prueba PCR o antígeno positiva realizada en el país de origen; y certificado de alta médica emitido con más de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo.
Para el caso de personas que hayan resultado positivo de COVID-19 por diagnóstico clínico por haber sido contacto estrecho de persona con síntomas, se requerirá certificado de alta médica emitido con más de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo.
De la misma manera, aquellos argentinos o residentes que ingresen al país a través de su vehículo particular deberán acreditar esquema de vacunación completo y, en caso de haber cursado COVID-19, deberán haber completado 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica de laboratorio (en el caso de ingreso en vehículo de transporte de pasajeros, se autorizará recién a partir de cumplidos los 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica de laboratorio).
Además, podrán ingresar en vehículos particulares argentinos y personas residentes que sean contactos estrechos asintomáticos con esquemas de vacunación completos, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados deberán completar su aislamiento en el país, cumpliendo los plazos previstos por la normativa nacional vigente.
Para el caso de los transportistas de carga y de pasajeros, deberán completar la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, y cumplir con las exigencias de los corredores seguros de que se trate; y la empresa transportista deberá verificar en cada viaje y acreditar ante las autoridades competentes de su control los siguientes requisitos: contar con una prueba PCR o de antígeno negativa con una vigencia menor a 7 días, la cual deberá ser efectuada al inicio del itinerario y en proximidad al domicilio del transportista; contar con un seguro de cobertura COVID-19 para su atención en el exterior del territorio nacional y, en caso de la aparición de síntomas, deberá suspender su actividad.
En relación a los cruceros internacionales, solo se admitirá la presentación de prueba diagnóstica PCR negativa realizada hasta 72 horas previas al viaje, cualquiera sea la nacionalidad del pasajero o tripulante, y el cumplimiento de todas las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 1316/21 para el manejo de casos y rastreo de contactos.