La ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, mantuvo un encuentro virtual con el presidente del laboratorio Richmond, Marcelo Figueiras, para informarle que a través de la Disposición 955/22 se dispuso la aprobación condicional del certificado de la vacuna Sputnik V, tanto en lo que se refiere al componente I como al componente II, que produce Laboratorios Richmond en la Argentina, en representación del Fondo Ruso de Inversión Directa (RDIF).
De esta manera, se le otorgará al laboratorio local la posibilidad de realizar la comercialización de la vacuna en forma directa, y permitirá iniciar los trámites necesarios para obtener su autorización y posterior exportación a otros países.
“La producción local de la vacuna Sputnik V es un círculo virtuoso que pone en valor una decisión estratégica del Presidente y la sinergia con el sector productivo nacional, al favorecer el autoabastecimiento y la disponibilidad de vacunas elaboradas con trabajo argentino que incluye la posibilidad de exportar a la región”, destacó Vizzotti.
Durante el encuentro, además, la funcionaria compartió detalles de la reunión que mantuvo la semana pasada con el director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, en el marco de la 150° reunión del Consejo Ejecutivo, a la vez que realizó un balance de su gira por Rusia, donde mantuvo reuniones con su par de ese país, Michail Muraško; el director del Instituto Gamaleya, Alexander Gintsburg; y representantes del Fondo Ruso de Inversión Directa.
Por otro lado se indicó que el encuentro también sirvió para avanzar en un cronograma de entregas de las dosis de Sputnik V pendientes del contrato con Rusia, que asciende a 9.020.665, y en donde el laboratorio Richmond cumpliría “un rol fundamental”, ya que además de la reciente autorización del registro será un gran impulso para que la compañía farmacéutica pueda exportar vacunas a otros países de América Latina, tales como Perú, Bolivia y Colombia.
Cabe mencionar que la ANMAT autorizó la inscripción de la vacuna Sputnik V en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) mediante la Disposición 955/22 y que al tratarse de una autorización de uso de emergencia, el registro se otorgó por el plazo de un año, como es habitual en esta situación.
Además y de acuerdo a lo especificado por el Ministerio de Salud, el organismo dictaminó que se deberá cumplir con el Plan de Gestión de Riesgo (PGR) establecido para el seguimiento estrecho de la seguridad y eficacia del producto y presentar los informes de avance, las modificaciones y las actualizaciones correspondientes ante el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME-ANMAT).