El nuevo plazo dispuesto por medio de la Resolución General 5189/2022 publicada en el Boletín Oficial, operará los días 23, 24 y 26 de mayo; y la fecha prevista para el pago es el día hábil posterior a la presentación de la declaración jurada (la prórroga alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2021).
De esta manera, entonces, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Para ello, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo “Ganancias personas jurídicas – versión 20.0”.
Asimismo se indicó que aquellos contribuyentes que por error hayan presentado la declaración jurada una versión anterior del aplicativo, deberán volver a ingresar los datos con la versión actualizada (el aplicativo introduce la nueva escala progresiva de impuesto a las Ganancias para las sociedades aprobada por ley el año pasado, se aclaró).
“Como parte de su estrategia de simplificación y digitalización, la AFIP comenzó a trabajar en el diseño de los servicios web que, como sucede con distintos tributos, reemplacen el uso del aplicativo para las futuras presentaciones de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para sociedades. Los servicios en línea son compatibles con dispositivos móviles y pantallas táctiles, no requiere que los usuarios realicen actualizaciones y permite que todos los contribuyentes operen con la misma versión en línea, entre otras ventajas”, destacaron desde el organismo recaudador por medio de un comunicado.