Por medio de la Decisión Administrativa 370/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional actualizó los requisitos para el ingreso al país, los cuales habían sido impuestos a partir de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
En ese sentido, se indicó que la Argentina se encuentra transitando una situación epidemiológica favorable con once semanas consecutivas de descenso en el número de casos de coronavirus, y con importantes avances en la estrategia de vacunación, que cuenta con niveles de cobertura del 89,4% en población general con primera dosis; y del 80,5% con esquemas completos.
“Este contexto favorece mayores flexibilizaciones en las medidas sanitarias de fronteras, así como para retomar la operatividad plena de los pasos fronterizos que no contaban hasta el momento con una autorización sanitaria para operar como corredores seguros de ingreso al país”, se expresó desde el Ministerio de Salud.
De esta manera, entonces, se establecieron los siguientes requisitos para el ingreso al territorio nacional:
-Los argentinos o residentes deberán completar, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.
-Las personas extranjeras no residentes deberán completar también, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación y deberán tener un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios.
-Quedarán exceptuados de esta medida aquellos extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.
-Aquellas personas, sean residentes o extranjeros, que ingresen al territorio nacional por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.
-Se recomienda a aquellas personas que no se encuentren vacunadas, o tengan su esquema de vacunación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
-Los operadores de transporte, transportistas y tripulantes deberán también completar la declaración jurada electrónica (DDJJ) dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. En el caso que sean extranjeros no residentes, deberán contar además con un seguro de salud COVID-19.
-Aquellos tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
-Se admite la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de COVID-19 a bordo de un crucero internacional.
-Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID-19 siempre que cumplan con las condiciones correspondientes para el trámite.
-Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta el presente.
-Ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro”, como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones.
No obstante, se aclaró que si la situación epidemiológica lo requiere, las medidas de prevención podrán ser nuevamente instauradas.