La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizaron la normativa para que las empresas mineras soliciten el acceso al régimen de estabilidad fiscal.
En efecto, la herramienta contemplada en la Ley de Inversiones Mineras establece que, cumplidos una serie de requisitos, no se vea afectada su carga tributaria total durante 30 años (las innovaciones alcanzan a las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras, se aclaró).
“La estabilidad fiscal prevista por la legislación dispone que las empresas que desarrollen actividades mineras no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción y determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad de cada emprendimiento o proyecto considerado individualmente”, especificaron desde la AFIP por medio de un comunicado.
La normativa conjunta emitida por el organismo recaudador nacional y la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo, reemplaza la Resolución General anterior en esta materia, dado que introduce adecuaciones operativas y de control en el procedimiento de solicitud de acreditación o devolución de importes que resulten del beneficio de estabilidad fiscal que gozan en el sector. Además, garantiza una mayor celeridad y eficacia en el procesamiento de las solicitudes, al tiempo que optimiza los controles en resguardo de los intereses del fisco.
Las empresas que soliciten acreditación o devolución de importes, entonces, deberán realizar una única presentación, en forma independiente por cada emprendimiento o proyecto alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido del impuesto a las ganancias, ante la Subsecretaría de Desarrollo Minero, quien analizará la presentación y verificará el cumplimiento de los requisitos. Ese expediente -se indicó- será luego remitido a la AFIP, donde las solicitudes estarán sujetas a la verificación y fiscalización por parte del organismo.
Para acceder al beneficio, la AFIP remarcó que las firmas que soliciten acreditación o devolución de importes no deberán registrar incumplimientos respecto de la obligación de ingresar y liquidar divisas, presentaciones de declaraciones juradas determinativas e informativas por los períodos fiscales no prescriptos; y deberán estar inscriptas con los datos actualizados en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.