Luego de que se confirmara la medida en el marco de la reunión del gabinete económico que encabezó la ministra de Economía Silvina Batakis, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) precisó que los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de 5.000 dólares (o su equivalente en otras monedas) mensuales, en las entidades reguladas autorizadas a operar en el mercado de cambios.
Dichas entidades, por su parte, deberán identificar al turista no residente mediante documento de identificación válido y verificar que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo y que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares.
“A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles de ser encomendada por el turista no residente”, precisó el BCRA por medio de un comunicado.
Por último se indicó que por cada operación que la entidad realice por este mecanismo, se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente.