Por medio de la Disposición 29/2022 publicada en el Boletín Oficial, se oficializó la distribución de fondos en concepto de aporte para el desenvolvimiento institucional de las agrupaciones políticas en el Ejercicio 2022.
En concreto, los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento institucional se distribuyen un 20% en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos y un 80% en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales (participan en esta distribución únicamente los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al 1% del padrón electoral).
Desde el Ministerio del Interior se especificó que se entiende por “desenvolvimiento institucional” todas las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas del cumplimiento de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley 23.298), la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y la carta orgánica partidaria, así como la actualización, sistematización y divulgación doctrinaria a nivel nacional o internacional.
Los partidos -agregaron- deberán destinar por lo menos el 20% de lo que reciban al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Además, por lo menos un 30% del monto destinado a actividades de capacitación para la función pública debe ser destinado a la formación de dirigentes e investigación para menores de 30 años; mientras que otro 30% debe ser destinado a la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido.
Cabe mencionar que el Fondo Partidario Permanente es administrado por la Dirección Nacional Electoral y está constituido por el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación; el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de la Ley 26.215 y el Código Nacional Electoral; el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos; los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado Nacional; los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas; los aportes privados destinados a este fondo; y los fondos remanentes de los asignados por la Ley 26.215 o por la ley de Presupuesto General de la Nación.