Por medio de la Resolución 661/2022, la Secretaría de Energía de la Nación aclaró que a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N° 332 en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios residenciales de mayores ingresos (Nivel 1).
Por tal motivo, entonces, se notificó a los mencionados entes y compañías prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red para su implementación y comunicación a los usuarios en la facturación correspondiente.