La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que se extendió hasta el 27 de enero próximo, inclusive, el plazo para que los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio-diciembre de 2022.
En ese sentido, vale remarcar que para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente, o el consumo de energía eléctrica.
Por tanto, cuando algunos de los distintos parámetros analizados superan o sean inferiores a los de la categoría vigente, corresponderá entonces realizar la recategorización (el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización).
Asimismo, desde la AFIP señalaron que aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción, y que si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.