Por medio de la Resolución 67/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio estableció que todas las empresas de los “Sectores de Comercio y de la Industria” que durante el 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019, deberán informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el 31 de diciembre de 2023.
En ese sentido, se aclaró que se entiende por “ventas totales en el mercado interno” al valor de las ventas realizadas con destino en el territorio nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.
Por otro lado, la norma añade que las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información, deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de 2023, teniendo plazo hasta el 10 de marzo de 2023.