Por medio de la Resolución 596/2023 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó el Programa de Apoyo a la Registración con el objetivo de promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados y, a la vez, incrementar la proporción de trabajadores registrados, impulsando la incorporación de aquellos excluidos del Sistema de Seguridad Social.
Dicho Programa contará con dos componentes:
-Componente Registración Laboral, a través del cual se promoverá la regularización y registración de trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización del PNRT en empresas de hasta cinco trabajadores, mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.
-Componente Seguro por Desempleo, a través del cual se incluirá como destinatarios del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellos trabajadores no registrados detectados en las acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos por sus empleadores.
Por otro lado y de acuerdo a lo especificado en la norma podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el Componente Registración Laboral los trabajadores mayores de 18 años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente; empresas de hasta 5 empleados que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización; mientras que los empleadores podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
Asimismo, los trabajadores que sean incorporados por un empleador en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo durante 3 períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Finalmente y respecto al componente Seguro por Desempleo, se estableció que para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.