Por medio de la Resolución 269/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
En efecto, el nuevo plazo establece que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -ya no de julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.
El diferimiento, por su parte, se estableció a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos para el correcto funcionamiento del Régimen.