Los Certificados Derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1), o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).
De acuerdo a lo especificado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el uso de los Certificados Derivados de la Decisión CMC N° 33/15 será de carácter voluntario, y se deberá expresar la voluntad de hacer uso de ellos mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o al momento del registro de una operación de transferencia (TZF5).
Asimismo se aclaró que no será necesaria la tramitación de un Certificado Derivado cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores (sin transferencias ni fraccionamientos).
El Certificado de Origen Derivado es el documento que certifica que las mercaderías allí comprendidas son originarias de los Estados Partes del Mercosur, o de un tercer país con el que Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial y que se encuentran almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales o zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, con el objeto de efectuar operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de mercadería originaria en el certificado de origen original.