Oficializan eliminación del trámite de fe de vida para jubilados y pensionados

Los haberes o prestaciones de la seguridad social a cargo de la ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 365/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley N° 27.721, la cual establece la eliminación del trámite de fe de vida a jubilados y pensionados y titulares de pensiones no contributivas.

En concreto, los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedaron eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Por otro lado, también se estableció en la norma que las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.