Por medio del Decreto 393/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.706 de Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina, la cual tiene por objetivo instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas a fin de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.
Cabe señalar que en este sistema único, que opera como una red que intercomunica e interopera distintos sistemas de registros de pacientes, se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en establecimientos privados y de la seguridad social.
Asimismo y tal como lo especifica la ley, el mismo deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, tanto desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
De esta manera, entonces, la creación del sistema garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada persona desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando que la consulta de los datos quedará restringida a quien esté autorizado.
La reglamentación, en tanto, establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud que tendrá, entre otras, la atribución de determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización, elaborando un protocolo de carga de historias clínicas, así como también diseñar, implementar y poner a disposición del sistema de salud un software de historia clínica para interoperar en el sistema de salud.