Por medio de la Resolución 1997/2023, se aprobó el Plan Nacional de Salud Mental 2023-2027, el cual fuera elaborado de forma participativa, intersectorial, interdisciplinaria, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, el cual indica que “el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos”.
Dicho Plan, se constituye con el objetivo central de ser herramienta clave en el cumplimiento del carácter comunitario que promueve la Ley Nacional de Salud Mental, siendo la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos (DNAISMYCP) el área ejecutora y responsable de su instrumentación y conducción.
El mismo, además, se organiza en torno a nueve ejes de trabajo que se operacionalizan en objetivos específicos, con sus correspondientes indicadores y metas, los cuales son: Rectoría en Salud Mental; Salud Mental en el Primer Nivel de Atención; Ampliación e Integración intersectorial de la Red de Salud Mental; Salud Mental en el Hospital General; Profundización de la adecuación de los dispositivos monovalentes de internación en Salud Mental hasta la sustitución definitiva; Promoción y Prevención en Salud Mental y Consumos Problemáticos; Transformación de las prácticas; Vigilancia Epidemiológica e Investigación en Salud Mental; y Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias y Desastres.