El Gobierno creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud

Ante la solicitud del Poder Judicial, el CATPROS tendrá la misión de aportar asesoría técnica basada en la mejor evidencia científica disponible en los casos de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y patologías especiales.  Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud de la República Argentina (CATPROS), el cual tendrá carácter consultivo no vinculante y cumplirá el rol de aportar asesoría basada en evidencia científica actualizada y específica, toda vez que la Justicia lo solicite antes de resolver sobre la provisión de un medicamento o tecnología de salud.

Según lo establecido por el Decreto 468/2023 publicado en el Boletín Oficial, a través del mismo se buscará favorecer el reaseguro de la protección real y la concreción posible de tal derecho, toda vez que proveerá al juez, la jueza o tribunal interviniente, insumos técnicos calificados sostenidos en criterios de rigurosidad, calidad y evidencia científica.

El CATPROS estará integrado por cinco profesionales de la salud con competencia en la materia, así como también por representantes de organismos del Estado que tendrán conocimientos acordes a la especialidad requerida y elaborarán informes para cada caso particular incluyendo de manera obligatoria la opinión de expertos pertenecientes a entidades universitarias, instituciones académicas, sanitarias o científicas que sean especialistas en el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar.

La autoridad de aplicación del CATPROS, en tanto, será el Ministerio de Salud de la Nación, que quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su conformación y efectiva implementación.

Tras su creación, entonces, los fallos judiciales -toda vez que lo solicite un tribunal- podrán contar con asesoramiento técnico aplicable en casos particulares de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la Ley N° 26.689.