Por medio de la Resolución General 5438/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el importe de la suma fija con la que se calcula el pago a cuenta del impuesto al valor agregado a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigo denominado “Guía Fiscal Harinera”, con lo cual el valor del pago a cuenta se determinará ahora multiplicando por $2,75 el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda.
De acuerdo a lo establecido, dicho importe se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.
A la vez, se determinó que el organismo recaudador publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados, los cuales serán de aplicación a partir del 1° de mayo y del 1° de noviembre, según corresponda.
Por lo tanto, la primera actualización del importe se efectuará considerando el coeficiente respectivo del período semestral comprendido entre los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024, y el monto así determinado regirá para los cálculos de los pagos a cuenta a efectuar desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Finalmente, la AFIP aclaró que estas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del 1° de noviembre de 2023, inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la mencionada fecha de aplicación.