Actualizan la suma fija por la que se multiplica el porcentaje de kilogramos de trigo

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó el importe de la suma fija con la que se calcula el pago a cuenta del impuesto al valor agregado a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigo denominado “Guía Fiscal Harinera”. Por Cuarto Intermedio

Foto: Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaFoto: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Por medio de la Resolución General 5438/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el importe de la suma fija con la que se calcula el pago a cuenta del impuesto al valor agregado a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigo denominado “Guía Fiscal Harinera”, con lo cual el valor del pago a cuenta se determinará ahora multiplicando por $2,75 el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda.

De acuerdo a lo establecido, dicho importe se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.

A la vez, se determinó que el organismo recaudador publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados, los cuales serán de aplicación a partir del 1° de mayo y del 1° de noviembre, según corresponda.

Por lo tanto, la primera actualización del importe se efectuará considerando el coeficiente respectivo del período semestral comprendido entre los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024, y el monto así determinado regirá para los cálculos de los pagos a cuenta a efectuar desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Finalmente, la AFIP aclaró que estas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del 1° de noviembre de 2023, inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la mencionada fecha de aplicación.