Disponen medida reparatoria para ex combatientes de Malvinas

El Ejecutivo nacional declaró como “legítimos herederos” a hijos y convivientes respecto a las pensiones instituidas por ley a los que combatieron en la guerra de Malvinas. La medida había sido anticipada recientemente por el ministro de Economía, Sergio Massa. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 595/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso que a los derechohabientes de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur -beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley Nº 23.848, su modificatoria Nº 24.652 y su complementaria Nº 24.892-, enunciados en el inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición.

En la medida, además, se especificó que a tal fin y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los 18 años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 1357 del 5 de octubre de 2004.

“La situación económico social que afecta, en particular, a los sectores de menores ingresos, entre los que se encuentran los Veteranos de Guerra, impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, se expresó entre los considerandos de la norma.