Por medio de la Resolución General 5442/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el denominado “Programa de Incremento Exportador”, el cual fue creado con el propósito de impulsar a las economías regionales, promoviendo el abastecimiento de sus productos y el fortalecimiento del empleo.
De esta manera, entonces, quienes adhieren al Programa son considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.