Por medio de la Resolución General 5440/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de diciembre de 2023 la prórroga del pago del impuesto PAIS y de las percepciones de la Resolución General 4815/2020, sobre las importaciones de productos realizadas por sujetos que suscribieron acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio.
Junto con ello, además, se amplió el alcance de la prórroga de los vencimientos de pago del IVA y de las contribuciones de la Seguridad Social que alcanzaba a los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, haciéndola extensiva también a los períodos noviembre y diciembre del mismo año.
A la vez, desde el organismo recaudador nacional establecieron que hasta el 31 de diciembre quienes efectúen importaciones definitivas por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que la Secretaría de Comercio informe a la AFIP, continuarán autorizados a solicitar los certificados de no percepción de IVA, cuando estas generen un saldo a favor en el impuesto de forma sostenida (también podrán interponer en las mencionadas operaciones de importación los certificados de no percepción de Ganancias).
Por último, se determinó que las solicitudes de destinación definitiva de exportación que podrán cancelarse a través del régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5414/2023, serán aquellas que se registren entre el 4 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, inclusive.