Por medio del Decreto 117/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la intervención de EDUC.AR Sociedad del Estado, de Télam Sociedad del Estado, de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y de Contenidos Públicos Sociedad del Estado, todos, por el plazo de un año, aunque dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Para tal fin, se designó como Interventor de estas sociedades del Estado y, con carácter “ad-honorem”, al abogado Diego Martin Chaher; mientras que como Interventor Adjunto -también con carácter “ad-honorem”- al abogado Diego Sebastián Marias.
De acuerdo a lo establecido en la medida, ambos tendrán en el ejercicio de sus cargos -y en forma conjunta- las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y/o a su Presidente, entre las cuales se encuentran elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del Poder Ejecutivo Nacional; evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo; evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo; y modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.
De la misma manera, también podrán modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del Gobierno nacional; modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva; revisar la administración de compras y contrataciones; disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos; presentar la rendición de cuentas; operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas; y designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.
Por otro lado, se aclaró que estas facultades son solo enunciativas y no limita en modo alguno las funciones del Interventor y del Interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
Además y en caso de detectarse alguna anomalía, los funcionarios designados deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
Finalmente, se estableció que el Jefe de Gabinete dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional “a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto”.