Establecen nuevos valores de regímenes de información, retención y percepción

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó acerca de los nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes. El ajuste anual se hizo por el Índice de Precios al Consumidor. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó los nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes.

En efecto, los montos fueron actualizados en función del coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del 2023 respecto al mismo mes de 2022.

De acuerdo a lo expresado por el organismo recaudador, la actualización de estos montos busca salvaguardar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.

De esta manera, los regímenes actualizados son los siguientes:

– Régimen de retención de IVA y Ganancias. Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: no deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos (el importe anterior estaba fijado en 2.000 pesos).

– Régimen de percepción de IVA. Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: será de aplicación el régimen cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a 11.500 pesos. Esta actualización modifica el importe que se había fijado en 2023, de 3.800 pesos.

– Régimen de información. Servicios públicos. Consumos relevantes: las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 95.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual (esta modificación reemplaza el valor anterior, establecido en 31.000 pesos).

Finalmente, se especificó que todos estos valores son de aplicación desde el 1° de mayo de 2024.