Establecen prórroga para la presentación del SiRADIG

Aquellas personas obligadas a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “SiRADIG - TRABAJADOR”, podrán de manera excepcional realizar la presentación por el período fiscal 2023 hasta el 30 de junio próximo. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5514/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que los ciudadanos obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR”, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación por el período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.

Asimismo, los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

De acuerdo a lo especificado por el organismo recaudador nacional, el importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

A la vez -se aclaró- deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.