Comenzó a regir el programa “Compre sin IVA”

Tras la publicación de la medida en el Boletín Oficial, comenzó este 18 de septiembre a regir el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800. Por Cuarto Intermedio

El beneficio “Compre sin IVA” aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. A la vez, también quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

De esta manera, entonces, serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

-Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales y beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social (el monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados).

-Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

-Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo, se aclaró que se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas (para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023).

-Personal de Casas Particulares.

-Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Por su parte, los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Finalmente, se especificó que quedarán excluidas del régimen de reintegros las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.