Por medio de la Resolución General 5508/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el trámite para dar el alta inicial a los trabajadores que deben realizar los empleadores ante el organismo.
A partir de ahora, para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con informar simplemente el CUIL y/o CUIT, domicilio donde se desarrolla la actividad económica, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contratación, obra social, y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo.
En ese sentido, el organismo recaudador extendió el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador (vale recordar que anteriormente debían hacerlo previo al comienzo efectivo de las tareas).
De esta manera, entonces, los empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante, lo que redunda en una menor carga burocrática y mayor celeridad en la registración del trabajador.