La Secretaría de Industria y Comercio aclaró que, en el marco de la medida de tutela anticipada sobre los planes de salud médico-asistenciales, el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
En este sentido, se remarcó que estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por uno más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023.
De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril -es decir, la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero-; mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
Por ejemplo, desde la Secretaría que depende del Ministerio de Economía se indicó que, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril); en tanto que si la cuota es de mayo, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.
Asimismo, en el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.
“Es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre”, se recordó.
El alcance de la medida, cabe señalar, es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), y no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. En efecto, las empresas alcanzadas por la medida son OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.
Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se podrán comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor; o bien a consultas@consumidor.gob.ar (para formular denuncias, se debe ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor).
Finalmente, se mencionó que en el caso que se comprobara el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).