La Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) fijó entre los días 15 y 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, donde se establece que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante el organismo recaudador nacional, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
“El carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país”, se explicó entre los considerandos de la medida que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.