La ley de “Adicional al Desarrollo Profesional Docente” se trata, en efecto, del cálculo de presencialidad para el pago del primer adicional que se percibirá con los haberes devengados del mes de septiembre del corriente año, considerando el trimestre inmediato anterior.
La iniciativa -precisaron desde la Legislatura neuquina- se encuentra destinada al personal del escalafón docente que preste funciones efectivas impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema educativo provincial; y establece que el adicional docente será percibido por aquellos agentes cuyas inasistencias no superen las 3 trimestrales, con un límite de 2 mensuales, debidamente justificadas y encuadradas en el régimen de licencias.
Asimismo, también percibirán el adicional aquellos docentes que no hayan cumplido con los requisitos previamente establecidos por encontrarse en uso de licencia anual ordinaria, cuando la misma fuera usufructuada fuera del ciclo lectivo fijado en el calendario escolar y las previas al cese por jubilación.
En relación a la determinación del monto, la norma establece que será equivalente al 15% de la asignación del cargo u horas cátedra que mensualmente corresponde a cada agente.