Por medio de la Resolución 390/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció el valor de los haberes mínimos y máximos que percibirán los jubilados en el mes de agosto, los cuales tendrán un incremento del 4,6% (porcentaje tomado a partir de la nueva fórmula jubilatoria, el cual se rige de acuerdo a la inflación publicada mensualmente por el INDEC).
En concreto, el haber mínimo garantizado vigente a partir del octavo mes de 2024 será de $ 225.454,42; mientras que el máximo $ 1.517.094,80.
De la misma manera, estableció que las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de $ 75.933,01 y $ 2.467.787,04, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2024.
Por otro lado, se determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del mes de agosto, se ubicará en $ 103.135,11; mientras que el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $180.363,54.
Finalmente, se dispuso que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de julio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de agosto de 2024, “se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias”.