Blanqueo: Habilitan las transferencias bancarias internacionales para el pago de un impuesto

Por medio de la Resolución General 5567/2024, la AFIP estableció una opción para que aquellos que ingresen al Régimen de Regularización de Activos puedan abonar en dólares desde el exterior el pago adelantado del impuesto especial por medio de una Transferencia Bancaria Internacional en moneda estadounidense. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que aquellos que ingresen al Régimen de Regularización de Activos podrán optar por hacer el pago del impuesto especial, el pago adelantado obligatorio y -en su caso- el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio, desde el exterior, mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses.

Para el pago adelantado, entonces, la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa, a la vez que se indicó que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).

“Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP y asegurarse que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa. A su vez, deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente”, precisaron desde el organismo que conduce Florencia Misrahi.

¿Cómo se debe hacer la transferencia?

Se debe tener en cuenta que se tomará como fecha de ingreso la de inicio de la última TBI, en tanto que integre el saldo para la cancelación total (teniendo en cuenta gastos y comisiones de la transferencia).

Los pasos a seguir son los siguientes:

1 – Establecer contacto con la entidad bancaria en la Argentina.

2 – Generar la Orden de Transferencia, consignando: Moneda: dólares estadounidenses.

-Beneficiarios: AFIP, e incluir en el campo 70 del mensaje Swift MT 103 la leyenda “RRA27743” y la CUIT, CUIL o CDI del interesado, con el fin de la correcta identificación de la operación por parte del banco receptor

-Cuenta destinataria de los fondos, el importe a cancelar y los gastos.

3 – Generación del VEP: desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionar la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificar el banco receptor. Tener en cuenta las fechas de vencimiento para cada concepto y etapa del Régimen de Regularización de Activos.

4 – Comunicación al banco del VEP a cancelar: deberá proporcionar datos como número de VEP, CUIT, CUIL o CDI. Además, debe asegurar su cancelación antes del vencimiento del VEP generado.

5 – Verificación de la acreditación: el contribuyente debe confirmar la acreditación en la entidad bancaria argentina.

6 – El Banco efectivizará el pago del VEP.

7 – Confirmación del Pago: El contribuyente es responsable de verificar que el VEP ha sido pagado desde el servicio Portal del Régimen de Regularización de Activos.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que los gastos y comisiones serán responsabilidad del contribuyente; los fondos deben ser suficientes, considerando los gastos y comisiones; y que todas las operaciones relacionadas con el VEP se regirán por el horario de Argentina.