Habilitan a tripulaciones y aeronaves extranjeras a operar en vuelos de cabotaje

A partir de la medida publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil podrá autorizar operaciones con tripulaciones y aeronaves extranjeras en el país para que desempeñen funciones en los servicios aerocomerciales. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 844/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional encomendó en la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) el otorgamiento de autorizaciones para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también para la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en el país cuando una aerolínea lo requiera.

Concretamente, la nueva medida establece que la Autoridad Aeronáutica Nacional deberá reglamentar técnicamente los Artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico, con el fin de establecer los procedimientos adecuados para el otorgamiento de autorizaciones relativas al personal extranjero y a las aeronaves con matrícula extranjera que operen en el territorio nacional.

Vale recordar que, hasta el momento, solo el Poder Ejecutivo Nacional podía autorizar un porcentaje de personal extranjero en los servicios aerocomerciales y la utilización de aeronaves de matrícula extranjera.

No obstante y a partir de esta modificación, será la ANAC quien podrá otorgar dichas autorizaciones (además, la autoridad aeronáutica deberá dictar la reglamentación técnica correspondiente para el otorgamiento de las mismas, conforme a los estándares internacionales y regionales).