Con la entrada en vigencia del DNU 731/2024, el Ejecutivo nacional habilitó la opción de dar propinas a través de tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales.
Cabe señalar que esta opción no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, dado que las propinas ya no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores (de esta manera, no se sumará a la carga de retenciones impositivas del empleador).
Concretamente, el mencionado decreto modificó el art. 113 de la Ley N° 20.744, y estableció que “cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
Además, define que “el dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 horas, de manera digital o en efectivo”.
Por su parte, el procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias, con lo cual y a los fines impositivos se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador.