Actualizan los montos que bancos y billeteras virtuales deben informar sobre las cuentas de sus clientes

La AFIP actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes. Las nuevas disposiciones surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive. Por Cuarto Intermedio

A partir del 1° de mayo y por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se actualizaron los montos por los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deberán informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.

En concreto, se elevó de $ 90.000 a $ 200.000 el piso a partir del cual las entidades financieras deberán informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

Además, para los consumos con tarjetas de débito en el país la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de $ 30.000 (en caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos).

Por otro lado, también se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan, y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

De acuerdo a lo establecido, estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que en el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-); o bien al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).

Asimismo, cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes era de $ 200.000).