Por medio del Decreto 1069/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional modificó las condiciones que determinan la importación de motos incompletas y desarmadas que luego se ensamblan en el país, con el fin de que cada empresa decida su modelo de negocio en relación a su volumen, diversidad de modelos, capacidad de desarrollo de proveedores, complejidad técnica y requerimientos de la casa matriz.
Además, redujo el porcentaje de valor agregado local que deben aplicar las empresas que acceden al régimen, que establece una alícuota de 0% para la importación y ensamble de motos en el país. En efecto, esta alícuota del 0% se aplica a la importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados y que luego son ensamblados en el país (para acceder a este régimen, se aclaró que las empresas importadoras deben sumarle a las motos autopartes de producción local al momento del ensamblado).
Asimismo, el Decreto establece que el valor agregado local mínimo referido que deberá alcanzar cada beneficiario será del 5 % para el conjunto de la actividad, al tiempo que establece que cada modelo de vehículo que se importe en el marco de los beneficios contemplados el régimen deberá cumplir con un Valor Agregado Local Mínimo del 2% (el anterior esquema establecía un 11% de valor agregado local para 2025 incrementándose hasta un 14% en 2028).
Por otro lado, cabe mencionar que según ACARA, el patentamiento de motos creció 12.3% en octubre, cuando se vendieron más de 43.000 motos; y creció un 5,6% respecto de octubre 2023, observándose en los últimos meses un crecimiento de la venta de motos cero kilómetros por sobre las usadas.