La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incrementó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Vale recordar que este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.
De esta manera, entonces, los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de enero de 2025.
Esta medida no afectará a los consumidores dado que se trata de un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
Por tanto, se deberán informar las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
-$ 600.000:
Total de consumos con tarjetas de débito del país.
Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
-$ 1.000.000:
Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
-$ 2.000.000:
Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.