Por medio del Decreto 239/2025, el Gobierno nacional aprobó la Reglamentación de la Ley N° 24.007 y su modificatoria, lo cual posibilitará que aquellos ciudadanos argentinos que residen en el exterior del país puedan votar en las elecciones de manera postal.
De esta manera, entonces, podrán manifestar su voluntad de emitir el sufragio y, para tal fin, deberán inscribirse en el registro digital que la Cámara Nacional Electoral habilite.
Asimismo, se determinó que la inscripción para ejercer el voto por correo postal se realizará desde 150 hasta 120 días corridos anteriores a la fecha de celebración de las elecciones, a la vez que se aclaró que el padrón de electores argentinos residentes en el exterior por correo postal se conformará con las inscripciones recibidas hasta los 120 días corridos antes de la fecha de celebración de las elecciones.
En relación a la medida, desde el Ejecutivo nacional expresaron que la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos “seriamente limitada” por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios, razón por la cual deviene necesario garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior puedan ejercer su derecho al sufragio de manera eficaz, mediante el voto por correo postal.
“En razón de la normado por el artículo 5° bis de la Ley N° 24.007, modificación introducida por la Ley N° 27.781, corresponde dictar una nueva Reglamentación que reemplace a la establecida por el Decreto N° 1138/93, a los fines de cumplir con la premisa legal de facilitar la emisión del sufragio tanto en forma presencial como por correo postal y en consecuencia derogar dicha norma”, se indicó entre los considerandos de la norma.