Simplifican la actividad aérea en el país

El Gobierno avanzó con la simplificación de los procedimientos para la autorización de trabajos aéreos y vuelos turísticos rentados en la Argentina. Para tal fin, se actualizó el régimen de autorizaciones, buscando una mayor eficiencia en la emisión de certificados, sin desatender los estándares de seguridad y legalidad vigentes. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 265/2025 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) simplificó los procedimientos para la autorización de trabajos aéreos y vuelos turísticos rentados en el país.

De esta manera, se actualizó el régimen de autorizaciones con el propósito de buscar una mayor eficiencia en la emisión de certificados, sin desatender los estándares de seguridad y legalidad vigentes.

Es por ello que a partir de ahora, las solicitudes para operar vuelos de trabajo aéreo deberán presentarse bajo declaración jurada, con toda la documentación que acredite la identidad del solicitante, su domicilio legal en el país, y la información técnica y económica requerida según el Código Aeronáutico; y la ANAC contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para expedirse sobre las mismas y emitir el correspondiente Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), el cual habilita a la empresa a prestar diversos servicios, incluidos vuelos turísticos rentados.

Asimismo, cabe señalar que dicho Certificado se emitirá sin vencimiento y permitirá a la empresa desarrollar cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 11 del Decreto 599/2024 (esto también aplicará para todos aquellos que al día de hoy posean el CETA).

“A partir de ahora, aquel que quiera invertir y desarrollar actividades aéreas como ser la agrícola, fotografía, propaganda, inspección y vigilancia, turismo y actividades deportivas, entre otras, tiene total libertad para hacerlo, sin que el Estado sea una máquina de impedir”, destacó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sobre la medida.

Respecto a los vuelos recreativos, la ANAC reafirma su definición como aquellos que se realizan sin escalas, con salida y llegada en el mismo punto, y con fines turísticos o panorámicos (esta modalidad queda comprendida dentro de las actividades autorizadas como trabajo aéreo, bajo las nuevas condiciones administrativas más flexibles).

Por otro lado, también se contempla la inclusión de nuevas tecnologías aeronáuticas, facilitando la incorporación de ingenios modernos que cumplan con los estándares de seguridad operacional, incluso cuando se trate de aeronaves con matrícula extranjera, siempre que estén sujetas a acuerdos bilaterales de vigilancia.