En el mismo momento en que el gobernador bonaerense Daniel Scioli nombró a Alejandro Granados para institucionalizar la “mano dura” contra la delincuencia, un juez declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que establece que cuando un preso obtiene la libertad condicional se interrumpe el cómputo de la pena si comete otro delito y vuelve a prisión.
Se trata del juez penal de Lomas de Zamora Gabriel Vitale, quien declaró inconstitucional una parte del artículo 15 del Código, y de esa manera, redujo la condena de un detenido por robo que había obtenido su libertad condicional y, en esa condición, volvió a caer preso por “tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización”.
El fallo contradice una consolidada jurisprudencia que señala que cuando un detenido en libertad condicional vuelve a delinquir debe regresar a la cárcel y cumplir con la pena que le quedaba, sin contabilizar como parte de esa condena cumplida al plazo que estuvo libre.
El juez se pronunció en un caso en que el acusado fue detenido el 13 de julio de 2013 “por la presunta comisión del delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, encontrándose detenido hasta el día de la fecha”.
Por ese último delito, el detenido pactó un “juicio abreviado” por una condena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, pero “se encontraba en etapa de libertad condicional, por la pena impuesta de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por haber sido declarado coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso con resistencia a la autoridad”.
El reo, cuya identidad no fue suministrada, estuvo detenido por el robo diez meses, entre el 20 de agosto de 2011 y el 21 de junio de 2012.
Según el artículo 15 del Código Penal, “la libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad”.
Pero el juez Vitale consideró que “la libertad condicional es una forma de cumplimiento de pena, y es una última etapa de la ejecución penal”, por lo cual el condenado “durante la libertad condicional continua cumpliendo su pena, ya que las disminución de las restricciones no importan su libertad plena”.