El 30 de octubre pasado, el juez Emilio Riat, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería número cinco de Río Negro, rechazó el desalojo impulsado por el Estado rionegrino contra la Comunidad Mapuche José Manuel Pichón.
El magistrado emitió una sentencia ejemplar en materia de derecho indígena, y aplicó la jurisprudencia más reciente de tribunales y organismos internacionales como la Corte y la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, la Comisión Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.
La Provincia de Río Negro y Empresa Forestal Rionegrina SA (“EMFORSA”), sociedad con capital estatal rionegrino, demandaron el desalojo del inmueble NC 20-1-160750, lote 103 de la Sección IX, ubicado en el Paraje Cuesta del Ternero, Departamento de Bariloche, a Nicolás Valle y a los demás ocupantes basándose en que dicha firma es propietaria de ese inmueble aportado por el Estado y ocupado por los demandados sin ningún título.
Los demandados contestaron junto a otros integrantes de la Comunidad Mapuche José Manuel Pichún pidiendo el rechazo de la demanda porque se trata de tierras pertenecientes a la propiedad y posesión comunitarias.
El juez justificó la improcedencia de la acción de desalojo contra la posesión comunitaria indígena, sosteniendo que “… la fuerte verosimilitud de la posesión comunitaria es suficiente para resistir la pretensión». Es decir, que consagró los derechos ancestrales de los pueblos originarios por sobre los intereses notariales y escrituras sobre terrenos que pertenecían a los aborígenes antes de que la Argentina fuera siquiera un virreinato.