La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa Telefónica a indemnizar con 860 mil pesos a una fábrica de colchones que sufrió un incendio que la destruyó totalmente a raíz de un rayo que causó una sobrecarga en el cableado de telefonía fija.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Guillermo Antelo y Graciela Medina, condenó a Telefónica porque “aunque no pueda predecirse con exactitud el momento en que la descarga a tierra tendrá lugar, a la licenciataria no le es imposible tomar las medidas para conjurar sus efectos perjudiciales”.
Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2006, aproximadamente a las seis de la mañana, cuando la caída de un rayo causó el incendio de la firma Colfar Sociedad Anónima por “una sobretensión de gran magnitud en la red aérea de cableado telefónico situada en la calle Partenón 1800, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires”.
“La sobrecarga destruyó el tendido de su línea telefónica provocando el incendio de la planta en menos de media hora sin que los bomberos voluntarios pudieran evitarlo”, se desprende del fallo. Para el tribunal, “la prueba producida permite concluir que la energía fue canalizada, por así decirlo, a lo largo del cableado produciendo una sobretensión que hizo combustión en el interior de la planta. No se trata de una suposición sino de una conclusión basada en los conocimientos científicos y la experiencia del perito, y corroborada por los otros elementos probatorios”.
Los camaristas determinaron que “eran previsibles para Telefónica los fenómenos meteorológicos descriptos y, asimismo, las derivaciones negativas que ellos podían causar en sus instalaciones y en los bienes de los usuarios”.
“La obligación del que presta un servicio público es la de adoptar todas las medidas necesarias para que el usuario cuente con él dentro de márgenes de seguridad razonables”, resume la sentencia.
Telefónica fue condenada a pagar a la fábrica de colchones 860 mil pesos más intereses a contar desde el momento en que ocurrió el siniestro.