Revocan sentencia de Tribunal que había aplicado una pena mayor a la solicitada por el fiscal

La Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal estableció que la imposición de una pena superior a la pedida por el fiscal “implicaría... Por Cuarto Intermedio

La Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal estableció que la imposición de una pena superior a la pedida por el fiscal “implicaría una violación al debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio”.

En una resolución de 41 carillas, los camaristas Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky revocaron parcialmente una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal 10 que, el 16 de febrero de 2011, condenó a José Luis Rugilo a la pena de cinco años de prisión pese a que el fiscal había solicitado tres años en suspenso; y le impuso la sanción requerida por el representante del ministerio público.

“Imponer una pena superior a la solicitada por el representante de la sociedad afecta al modelo de procedimiento contemplado en nuestra Carta Magna, pues implicaría una violación al debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio, que resguarda la congruencia de un pronunciamiento jurisdiccional con la base fáctica que ha sido objeto de imputación”, sostuvieron los magistrados.

En esa línea, añadieron que “si el fiscal solicitó que se imponga la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por ser partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de armas en dos oportunidades, resulta violatoria del derecho de defensa la condena a cinco años de prisión, accesorias legales y pago de costas”.

Uno de los votos concurrentes agregó que “si bien la función primordial del principio de correlación entre acusación y sentencia, es la de imponer un límite al tribunal de juicio, quien no se encuentra habilitado para expedirse más allá del hecho y las circunstancias contenidas en la hipótesis imputativa formulada por el titular de acción penal”.

Esa regla no es “extensible, en principio, a la subsunción jurídica de dicho acontecimiento histórico; puede ocurrir que un cambio de calificación por otra no incluida en la discusión final, provoque una verdadera situación de indefensión frente a la concreta estrategia seguida por la defensa técnica para repeler la imputación que, en el marco de la última etapa del contradictorio, le ha sido intimada a su asistido”.