La fiscal en lo Penal Económico, María del Carmen Rogliano, y la PROCELAC apelaron la resolución que absolvió al BBVA Banco Francés y sus directivos, a los que se les imputa de “fugar unos 30 millones de dólares y de ingresar otros 20 millones con la modalidad de comprar títulos en pesos y venderlos en dólares en un mercado extranjero”.
Rogliano y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) impugnaron la decisión del juez en lo Penal Económico, Rafael Caputo, quien entendió que “el denominado ‘contado con liqui’ no es una operación cambiaria, no configura una maniobra penalmente típica y que, al mismo tiempo, los acusados actuaron bajo un supuesto de error de prohibición inevitable, esto es, con el convencimiento de que realizaban una maniobra lícita”.
“Ese valor luego se negocia en un mercado extranjero en dólares, con lo cual se puede obtener esa moneda a un precio apenas menor que el dólar ilegal (o blue) que se comercia en mesas de dinero en el país. Para ello, es necesario la puesta en marcha de una importante logística, que incluye brokers nacionales y extranjeros y cuentas bancarias en otros países”.
En el recurso, los fiscales afirmaron que “detrás de operaciones recíprocas y simultáneas de compra venta de valores negociables liquidables en mercados del exterior, se escondían verdaderas operaciones de cambio, realizadas al sólo efecto de ingresar/egresar divisas del país eludiendo el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) e infringiendo la ley 19359 sobre régimen penal cambiario”.
Los representantes del Ministerio Público consideraron que las operaciones, realizadas en infracción a las normas de regulación cambiaria, “habrían permitido el egreso de sumas cercanas a los 30 millones de dólares e ingresos cercanos a los 20 millones de dólares”. De ese modo, añade el informe, “los fiscales rebatieron el argumento sostenido por el juez, quien consideró que la operación no encuadraba en una figura penal y pusieron de relieve ‘una grave inconsistencia dogmática en el razonamiento contenido en el fallo absolutorio, donde luego de afirmarse que la maniobra no era típica -es decir, que no es delito- se sostuvo que los imputados actuaron bajo un supuesto de error de prohibición’”.