Canal 13 y la productora televisiva GP Producciones fueron condenadas a indemnizar a una maestra detenida en 2004 y luego sobreseída, en un caso difundido profusamente causándole un daño por la forma “falsa, insultante, peyorativa y difamatoria” con que fue tratada.
La Sala J de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que atribuyó responsabilidad a ambos y los condenó a indemnizar con 48 mil pesos más intereses de una década a la docente.
El 12 de abril de 2004 la maestra, “mientras se encontraba desempeñando sus tareas de docente en la escuela E.G.B. N° 21 de Florencio Varela fue anoticiada que en casa de su madre, ubicada frente al establecimiento educativo, en la que deja habitualmente a su pequeño hijo a su cuidado, se encontraban fuerzas policiales”. Rápidamente se dirigió allí, y minutos después quedó detenida junto a su madre.
¿Qué había ocurrido? El hecho fue presentado periodísticamente bajo el título “Un arsenal, una maestra, una duda”. Y una voz en off describió: “Un arsenal a metros del colegio. Una maestra durmiendo en un polvorín. Es en Florencio Varela, la maestra del primer grado del EGB 21 está detenida, por lo que les encontraron una enorme cantidad de armamentos”. En Canal 13 se emitía por entonces el programa “El Ojo Cítrico”, de GP Producciones, cuyos conductores Mariana Fabbiani y Luis Rubio protagonizaron “una parodia titulada ‘polis express’, en la que la primera dice: ‘Hay mujeres que hacen mucho por la educación, cuéntele por favor cabo’; él le responde: ‘Es una maestra, en un quiosquito de Florencio Varela, frente a un establecimiento educativo, la yegua tenía armas, tenía tartamudas, tenía granadas, tenía de todo la…puta’; ella le responde: `Bueno tampoco le vamos a decir yegua no, no. Un besito a la maestra claro que sí, porque yo pienso que ha sido un poco injusto todo esto de la detención de la maestra ¿no?; porque yo digo y esto corre por mi cuenta cabo realmente no, pero si los alumnos van todos armados al colegio por qué la maestra va a ir desarmada…´”.
La maestra fue sobreseída en la causa penal: “la vivienda allanada no es su domicilio y no tiene nada que ver con los elementos encontrados”.
La Cámara Civil, con las firmas de las juezas Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde confirmó el fallo y añadió que en el caso “se trata del reclamo de un ciudadano común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco se hallan implicados asuntos de interés público, ni a particulares que centren en su persona suficiente interés público”.
El fallo diferencia la vulnerabilidad a que está expuesta una persona pública, de la indefensión de un ciudadano común.