La Cámara Nacional del Trabajo condenó en forma solidaria al socio gerente de una empresa a indemnizar a un empleado al que le pagaban sus salarios en “negro”.
El fallo, que ratificó la sentencia de primera instancia, fue dictado por la Sala VIII de la Cámara ante la demanda por despido que Pablo Alejandro Soria promovió contra la firma Bed Fillow S.R.L.
El tribunal evaluó documentación y “convincentes” declaraciones testimoniales y recordó la vigencia de las normas legales según las cuales “la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo, que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrare lo contrario”.
Para hacer extensiva la condena al socio gerente, los camaristas Luis Catardo y Víctor Pesino, aplicaron los artículos 54 y 274 de las leyes de Sociedades Comerciales y de Contrato de Trabajo, respectivamente.
La interpretación armónica de esas normas impide a los gerentes ampararse en las personas jurídicas cuando la firma se vale de “fines extrasocietarios” como un “mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o frustrar derechos de terceros”.
El tribunal consideró que “ha quedado acreditado que hubo pago en negro, lo que constituye una irregularidad registral”.