La Justicia porteña rechazó un planteo de un vendedor ambulante para que una autorización para que pueda ejercer el comercio en la vía pública se hiciera extensiva a todos los trabajadores en su misma condición. Es decir, que un fallo judicial permitiera la venta callejera en toda la Comuna 13, que abarca los barrios de Núñez, Belgrano y Colegiales.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Darío Reynoso, desestimó “in-limine” (sin tratamiento) la acción de “amparo colectivo” que formuló el vendedor ambulante, quien pretendía que su caso sea tomado como ‘testigo’ de un grupo de comerciantes callejeros que buscan autorización para trabajar en esa zona del norte de la Capital Federal.
“En el caso de autos, no se verifica ninguno de los requisitos referidos” a las acciones colectivas, consagradas por la Corte Suprema de Justicia en un fallo de 2009.
“Admitir la vía procesal elegida, importaría otorgar un trámite genérico con la imposibilidad de merituar las particularidades de cada caso con la consecuencia que ello conlleva”, resolvió el juez al rechazar el planteo.
“El derecho a trabajar y de ejercer una industria lícita invocados por el actor en la vía pública, no revisten carácter colectivo ni pueden encuadrarse como individual homogéneo”, resumió el juez.
El fallo recuerda que según la reglamentación vigente, “no podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso” y que quien “quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el registro que corresponda”, por lo que se trata de acciones de carácter individual y no colectivo. Y en el caso individual en el que el derecho a trabajar en la venta ambulante sea denegado de manera arbitraria, “toda persona que considere afectados sus derechos puede acceder a la justicia, tal como lo hace el aquí actor”, resume la resolución.