La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires ratificó una multa de ocho mil pesos contra el Banco Macro por no informar adecuadamente a una clienta sobre los alcances de un crédito hipotecario.
La multa había sido impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor en 2011, pero la entidad crediticia la apeló ante la sala Tercera del tribunal, que confirmó la sanción.
El voto mayoritario, suscripto por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, consideró que “el deber de información no se agota con la suscripción del contrato”, sino que obliga a la entidad bancaria a “suministrar los datos que permitan al consumidor celebrar reflexivamente el contrato (protección del consentimiento)”.
Además, el banco está obligado a suministrar “toda la información necesaria en la etapa posterior a su celebración, tanto en el momento de la entrega de la cosa como durante la prestación del servicio, si ocurren en tiempos distintos”.
Y aún después de concretado el objeto del acuerdo entre las partes, el banco debió proveer “toda la información que resulte indispensable después de entregada la cosa, para un disfrute adecuado de ésta”.
El litigio se originó en la cancelación anticipada de un crédito y el reclamo de la clienta de la devolución de una cuota que, en su opinión, ya había sido abonada, pero que el banco computó como “gastos vinculados a la cancelación anticipada”.
“El deber de información es previo, concomitante y posterior a la formalización del contrato, para que el consumidor obtenga la ejecución satisfactoria con relación al bien o servicio contratado”, sostiene la sentencia.